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Ayuda a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación

23/07/2024

RESOLUCIÓN 81E/2024, de 11 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación"

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2024.

Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a conceder se determinará según los datos del censo de reproductoras que consten en el registro de explotaciones ganaderas REGA, y que se actualiza automáticamente con las comunicaciones de las altas, bajas y movimientos que realizan los ganaderos.

–4 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación.

–4,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y en cuya titularidad forme parte una mujer.

–5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y cuya titularidad esté integrada únicamente por una o varias mujeres.

2. Adicionalmente, el importe de la ayuda se podrá ver incrementado con un complemento de hasta un máximo de 800 euros por explotación, para aquéllas explotaciones que tengan suscrito un contrato de asesoramiento externo para gestión y mejora de la calidad de la producción en el año de la convocatoria.

3. En el caso de explotaciones que no transformen el 100% de su producción en su propia quesería o centro lácteo, se aplicará el coeficiente resultante de dividir la producción de venta directa entre la producción total (venta directa más venta industria).

4. La cuantía total máxima de la ayuda será de 6.000 euros por explotación que transforma leche de oveja latxa de la propia explotación.

5. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.

Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.

6. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Personas beneficiarias y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2024 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra (fecha fin 24 de agosto)

Más Información

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