Noticias y alertas

Ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el marco de campañas de saneamiento ganadero

29/09/2023

Base primera.–Objeto, duración y situaciones subvencionables.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a compensar económicamente los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el periodo 2023-2029, cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

2. La ayuda se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales que se contienen en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

3. La compensación se calculará exclusivamente sobre la base del lucro cesante derivado de las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas de vacuno provocadas por el sacrificio obligatorio de animales y de los gastos derivados de las dificultades de reconstitución del rebaño afectado por la enfermedad. Se considera que en el supuesto de que el ganadero opte exclusivamente por la reposición propia, estas garantías sanitarias las asegura la actuación de la Sección de Sanidad Animal del Servicio de Ganadería, que determina la erradicación de la enfermedad por lo que en estos supuestos no se precisa el requisito de pureza de la raza.

4. Las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

5. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

6. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base Segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Serán personas solicitantes de las ayudas las personas titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014, con la excepción prevista en el Artículo 1, punto 5, Apartado h) subapartado i.i) del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería.

e) En el caso de las ayudas a la reconstitución del rebaño, haber sacrificado obligatoriamente vacunos con más de 18 meses de edad.

f) Finalizar el sacrificio obligatorio de los animales en el año inmediatamente anterior al año de publicación de la convocatoria anual de la presente ayuda.

2. Será causa de exclusión para la percepción de estas ayudas que el solicitante se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base cuarta.–Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1.–El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual de ayudas, y finalizará el 2 de noviembre del año de publicación de la convocatoria.

Más Información

Cerrar [X]Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recopilar datos estadísticos sobre hábitos de navegación. El uso de cookies es necesario para la notificación de incidencias. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies